martes, 23 de agosto de 2011

Análisis del Control Aduanero en Materia de Valoración


Con la finalidad de contar con una normativa uniforme para que los funcionarios competentes puedan  aplicar el conjunto de medidas que involucra el control aduanero, disponemos a Nivel Supranacional con las regulaciones de la Decisión 571, el Acuerdo de Valoración de la OMC, el Reglamento Comunitario, la Decisión 574 y demás textos del Comité; a su vez también contamos con disposiciones a Nivel Nacional tanto a Nivel Normativo como a nivel Operativo en lo que respecta a la Resolución 32 sobre la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, la Providencia Administrativa Nº 0234 del SENIAT sobre el Control Aduanero, y la Circular 32 relativa a las medidas que deberán practicar las adunas para facilitar el rápido despacho de las mercancías, respecto a la aplicación de las normas de valoración.

En ese orden de ideas tenemos que la Decisión 571 en su Capítulo V sobre Controles Aduaneros, específicamente desde el Art. 14 hasta el 20 establece la facultad de las aduanas de los países miembros de la CAN de llevar a cabo los controles e investigaciones necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa; la potestad que tienen  las aduanas de aplicar controles previos, durante y después de la operación aduanera; la obligación que tiene el consignatario aceptante o cualquier persona relacionada a la operación de suministrar oportunamente información o pruebas que le haya solicitado la Administración Aduanera en virtud de las dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, donde la carga de la prueba correrá por cargo del importador o comprador de la mercancía; la aplicación de sanciones de acuerdo a la legislación del país miembro y la potestad de las aduanas de disponer de una estructura administrativa apropiada de sus servicios de valoración.

El Acuerdo de la OMC en el Art. 17 corrobora que las disposiciones de la normativa andina no pueden interpretarse en el sentido de que ponga en duda el derecho que tienen las Administraciones aduaneras de cada país miembro de comprobar la veracidad de la información presentada a efectos de la valoración aduanera. Por último el anexo III de la Decisión 571 en su apartado 6 reconoce que al aplicar el Acuerdo las Administraciones Aduaneras podrán efectuar investigaciones para comprobar la  exactitud del valor declarado teniendo derecho a contar con la cooperación de los importadores.


Para comenzar es importante aclarar que el control aduanero son un conjunto de medidas aplicadas por la administración aduanera con la finalidad de asegurar el cumplimientote todas las disposiciones legales en dicha materia. Su ámbito de aplicación se extiende al ingreso, permanencia y salida de las mercancías, así como las actividades de personas tanto naturales como jurídicas que guarden relación con el comercio internacional.

Con respecto a las fases del control aduanero tenemos que según la Decisión 574 éstas pueden ser: anterior que es aquel realizado antes de la declaración de las mercancías, durante el despacho el cuales practicado desde que se declara la mercancía hasta la salida o embarque de las mercancías de la aduana, y posterior el cual es ejercido después de que las mercancías han salido de la aduana. Sin embargo comparando estas fases con la Providencia Nº 0234 se observa una diferencia en cuanto a las mismas ya que ésta contempla las siguientes: inmediato el cual se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero nacional o hasta que se declaren hasta que se autorice su retiro de la zona primaria, permanente el cual es ejercido en cualquier momento sobre los auxiliares de la Administración aduanera, y posterior el cual se ejerce con respecto a las operaciones y regimenes aduaneros, actos derivados de ellos, actuaciones de las personas involucradas en él, entre otros; por lo tanto es evidente que la Providencia en su fase de Control Inmediato agrupa en cierto modo el Control Anterior y Durante el Despacho previsto en la Decisión 574, la Decisión 574 no prevé el Control Permanente, y por último, en ambos documentos el Control Posterior permanece igual.

Es importante aclarar que la Providencia Nº 0234 atribuye a la Intendencia Nacional de Aduanas a través de la División de Supervisión y Control la competencia para ejercer el control permanente y el control posterior en materia aduanera, por lo que queda fuera de su competencia el control inmediato, el cual será ejercido por los funcionarios de la aduana que se les atribuya estas funciones, y toda actuación de control aduanero se iniciará mediante providencia administrativa emitida por el Jefe de dicha división. De igual forma la División de Supervisión y Control contará con una Unidad de Control Aduanero en cada una de las Aduanas Principales, conformada por funcionarios investidos del cargo de profesional o especialista tributario adscritos a la INA.

            La Decisión 574 explica mediante qué acciones de efectuará cada una de estas fases, tal como se muestra a continuación:
1.      Control anterior:
a)      Acciones reinvestigación de carácter general sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles al fraude aduanero, a operadores de comercio, clases de mercancías olas provenientes de determinados países.
b)      Acciones de investigación directa sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario o importador así como de los intermediarios o representantes en la operación, sobre la información de los manifiestos provisionales y definitivos, medios de transporte, unidades de carga o sobre las mercancías descargadas.
c)      Acciones de comprobación, vigilancia y control del medio de transporte y unidades de carga, de las mercancías a bordo del vehículo de trasporte así como de las descargadas y del resultado de acuerdo con el manifiesto, o del traslado y permanencia de las mercancías en los depósitos o almacenes autorizados.

Con motivo del Control anterior las autoridades aduaneras podrán exigir al responsable del trasporte la transmisión  ya sea del manifiesto de carga definitivo en el momento del embarque de las mercancías en origen con destino al territorio aduanero comunitario, o la transmisión de un manifiesto previo a la importación con información exigida por la legislación de cada país miembro así como también acerca del número de bultos, descripción de la mercancía, etc., luego en este último caso dicha información se consolidará como manifiesto definitivo en el momento de la llegada del vehículo de transporte al territorio aduanero nacional.

2.      Control durante el despacho:
El control durante el despacho se practicará sobre la mercancía, la declaración y en toda la documentación requerida por la administración aduanera a efectos de demostrar el valor declarado, además este control incluye las actuaciones del reconocimiento, comprobación y determinación de la base imponible.

El momento para ejercer este control en la importación es desde el momento de la admisión de la declaración hasta la autorización de salida de las mercancías de la aduana, mientras que en la exportación es desde la admisión de la declaración hasta el embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero.

Para la aplicación de éste las autoridades aduaneras podrán utilizar un control selectivo basado en criterios de gestión de riesgo, el cual es llevado a cabo mediante un análisis sistemático de los antecedentes e información recibida en relación con la operación que se este realizando, enlazado con el conjunto de actividades del sector económico o de riesgo considerado, donde posterior a la practica del mismo no habrá necesidad de someter las mercancías comprobación documental ni a reconocimiento físico, sino que se podrá autorizar el cálculo de los derechos y salida directa de la mercancía.

De esta manera las autoridades aduaneras podrán adoptar medidas de control más eficaces en relación con la operación a controlar y la intensidad del mismo, teniendo siempre presente la importancia de los tributos exigibles, las restricciones y prohibiciones de la mercancía, la amenaza, vulnerabilidad, riesgo y salvaguardia.

El Reglamento Comunitario en su Art. 49 nos cita algunos factores de riesgo que deben ser considerados a la hora de ejercer controles y comprobaciones, donde si se detecta una duda razonable, se deberá dejar constancia escrita sobre el hecho encontrado con su debida justificación legal, para así dar inicio ala investigación pertinente del valor, dándole la oportunidad al importador para aportar sus pruebas en virtud de los Arts. 16, 17 y 18 de la Decisión 571:

  • Precios evidentemente bajos
  • Inexactitud en la declaración de los gastos propios de la venta y la entrega de las mercancías
  • Facturas presuntamente falsas o inexactas
  • Doble facturación
  • Falta de correspondencia entre la declaración de aduana y el valor, frente a los documentos soporte
  • Inexactitud en el llenado de las casillas de la DAV
  • Descripción incompleta o imprecisa de las mercancías
  • Niveles anormales de descuento
  • Tipo de mercancía
  • País de origen o procedencia

Previendo los casos en que por las características de las mercancías no puedan ser  descargadas en la aduana, las prácticas de control durante el despacho se podrán realizar en lugares distintos a los recintos aduaneros. Además las autoridades aduaneras deberán coordinar la práctica de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento a cargo de otras autoridades, en el caso de Venezuela como ejemplo tenemos el SAPI, etc.

Por otro lado las autoridades aduaneras podrán encomendar la práctica de control durante el despacho a unidades de control establecidas en la misma aduana en la que se hubiera presentado la declaración o en unidades de un área centralizada, nacional o regional.

Con respecto a éste último punto es primordial recordar que de acuerdo a nuestra legislación nacional (Prov. Nº 0234), la Unidad de Control Aduanero adscrita a la División De Supervisión y Control sólo tiene la competencia de ejercer dichas funciones en un control permanente o en un control posterior, y en todo caso las actuaciones de control del Resguardo Nacional Aduanero serán de apoyo a las labores de la INA para impedir, investigar y perseguir cualquier acción violatoria de las normas tributarias.

3.      Control Posterior:
Las acciones de control posterior comprenderá el reconocimiento de las mercancías en el lugar en el que se encuentren después de autorizado el retiro de la aduana respectiva, éste comprenderá una examen de la declaración de aduana, el manifiesto de carga, documentos comerciales, contables, bancarios, entre otros, con la finalidad de comprobar la exactitud de los datos declarados en una o mas declaraciones de aduana en un determinado período(anteriores y posteriores a la operación), el cumplimiento de los requisitos de mercancías que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal ya sea simple o de perfeccionamiento activo, etc. Asimismo la unidad de control posterior podrá requerir la remisión de esta información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

 La  revisión se hará conforme a un método selectivo basado en criterios de riesgo que permitirá la confección de un plan objetivo de revisión y mantener un seguimiento permanente de las actuaciones de cada unidad de control independientemente que las la revisión  de los deberes formales de la mercancías haya sido automático, documental o físico. Para ello, en materia de valoración debe tenerse presente los factores de riesgo enumerados en el Art. 49 del Reglamento Comunitario y que hemos ya comentado.

Las Unidades de Control Posterior que constituya cada país miembro se podrán estructurar en unidades centrales, nacionales o regionales, de acuerdo a su ámbito de actuación territorial; la elaboración de sus planes de actuación se elaborarán periódicamente y su ejecución deberá ser anual teniendo en cuenta el período de prescripción de las acciones previsto por la legislación nacional de cada país miembro. Estos programas tendrán carácter de reservado y no serán objeto republicidad, salvo disposición legal.

Con respecto a las funciones que se le atribuye a las unidades de control posterior en la Decisión 574 y a la División de Supervisión y Control en la Prov. Nº 0234, se observa que son homogéneas. Sin embargo cuando analizamos las funciones de las Unidades de Control Aduanero, en cada Aduana Principal, adscritas a la División de Supervisión y Control -tal como lo contempla la Providencia antes mencionada-, se observa una discrepancia con relación a una de las funciones de las unidades de control posterior de la Decisión 574, la cual se hace mención a continuación:

-DECISIÓN 574           formular la propuesta de sanción resultante de las infracciones detectadas durante el control posterior
-PROVIDENCIA Nº 0234           determinar y aplicar las sanciones a que hubiere lugar
            Es evidente que dicha providencia le atribuyó una potestad mayor a los funcionarios que ejerzan este control, como lo es el de sancionar.

            En ese mismo orden de ideas, y haciendo un análisis mas en profundidad en materia de valor, en los casos en que se requiera demorar la determinación definitiva del valor en aduana de las mercancías importadas, se aceptará provisionalmente el Valor de Transacción declarado debido a las situaciones especificadas en la Circular 32 del SENIAT, donde solo mediante un control posterior se hará la determinación definitiva del valor.

            En dichos casos le corresponderá a la División del Valor de la INA realizar la investigación y comprobación del valor declarado, así como la elaboración reestudios técnicos de las condiciones comerciales que inciden en dicho valor, con la finalidad de determinar el valor definitivo de esa mercancía, en virtud de la competencia que le ha sido otorgada a esta División en el Art. 32 numeral 3 de la Resolución 32 sobre la organización, funciones y atribuciones del SENIAT:

“Programar, coordinar y efectuar estudios para la determinación y control del valor en aduanas, por ramas o sectores comerciales  y otros criterios selectivos que se establezcan al efecto, así como efectuar los ajuste al valor, que resulten de los estudios e investigaciones de acuerdo a la normativa sobre la materia”
           
            La decisión que se tome a nivel central, luego de haber realizado los estudios correspondientes a este procedimiento, conllevará a la cancelación o no de los derechos diferenciales por parte del importador, lo cual será notificado a este último y a la aduana respectiva, una vez que se haga la valoración definitiva.

            Para que estos casos puedan llegar a nivel central, forma parte de ello un control inmediato (según Prov. Nº 0234) o un control durante el despacho (según Decisión 574) donde el funcionario competente hará constar en el formulario de valoración provisional  los datos de identificación de la mercancía, la motivación de su actuación y los documentos exigibles o los que  respalden el valor declarado; posteriormente este expediente es remitido a nivel central.

SIDUNEA ¿Verdadera Herramienta Informatica?

            Definición

El Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), es una herramienta administrativa creada por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) en la década de los 80, e implementada con éxito en muchos países en el mundo.

Desde la firma del convenio entre el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través del SENIAT con la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo UNCTAD, el 29 de junio de 2000, para la implementaron del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, se han automatizado y modernizado 19 aduanas a nivel nacional.

            Dicho sistema plantea el proceso de modernización total de las aduanas, partiendo de fundamentos básicos como la aplicación del principio de buena fe, que toma como cierta la declaración realizada por el consignatario de las mercancías; además busca emplear el control de los procesos más simplificados, acabar con la discrecionalidad del funcionario, poner fin a la corrupción, dar agilidad y celeridad al proceso de verificación en las aduanas, la aplicación de un control posterior, control del inventario de mercancías en tiempo real, una recaudación más efectiva, disminuir los costos administrativos, entre otros.

            En virtud de ello, dicho sistema pretende lograr un manejo eficiente de estadísticas e información para la toma de decisiones, combatir el contrabando y los ilícitos aduaneros, concretar la interconexión con otros organismos nacionales y fomentar el comercio internacional.


            Visión Actual

            Ahora bien, al visitar el portal del SENIAT en Internet, podemos observar que cuando hace referencia sobre el SIDUNEA en Venezuela, expresa que la mayor innovación del Sistema Aduanero Automatizado es la reducción de 37 pasos de desaduanamiento a tan solo 7, y que la reducción de estos trámites han incrementado la recaudación y minimizado los costos en un  43%, generando beneficios económicos importantes para la nación.

            Si analizamos en profundidad los principios del SIDUNEA, su aplicación en la práctica y los datos suministrados por la Administración; podemos decir que en efecto, como este abarca la obtención, almacenamiento, proceso y transmisión de información vía electrónica, se basa en la simplificación de trámites administrativos. Por ende, además de simplificar los trámites también ocurre lo mismo con los procesos aduaneros, entendiéndose éstos como una secuencia ordenada de las actividades en las que intervienen personas, materiales, equipamiento, para que de esta manera se produzca un resultado planificado y deseado que satisfaga los requerimientos del cliente o usuario.

            También es cierto que reduce los costos tanto al usuario del sistema como a la Administración, puesto que el importador tendría menor gasto en cuanto al almacenaje de la mercancía, a la caleta, etc., y a su vez la administración reduciría los gastos administrativos en todos sus ambitos.

            Sin embargo surge un problema; si bien es cierto que el sistema fomenta el comercio internacional, cómo es posible que dentro del esquema de integración consagrado por la Comunidad Andina, todos sus miembros no manejen el mismo sistema automatizado, ya que Colombia, Perú y  Ecuador manejan un sistema distinto al SIDUNEA, y tan solo Bolivia lo aplica.

            La explicación que dan al respecto es que algunos de estos países han intentado establecer sistemas que conlleven a la modernización aduanera pero se le han presentado obstáculos en encontrar la plataforma que se adecue a sus requerimientos y a sus capacidades, ya que -como todos muy bien sabemos- estos países son subdesarrollados y en consecuencia se les dificulta el acceso a los medios idóneos (económicos, sociales, científicos, tecnológicos, etc.) para establecer un programa de tal magnitud

Si hablamos del caso Venezuela, que realizó innumerables pruebas de varios sistemas pero ninguno produjo resultados satisfactorios, de hecho ya se había implantado el SIDUNEA en este proceso, pero debido a inconvenientes decidieron adoptar el SIDUNEA ++ el cual provee mejores beneficios y se adapta a los requerimientos de la Administración. Otros países miembros de la comunidad simplemente al encontrar el sistema más adecuado para ellos, se quedaron con ese sistema sin pensar en la homogeneidad de un sistema aduanero automatizado.

            Ello nos lleva a pensar que no hay una total armonización en las políticas de integración de estos países, como lo es el aprovechamiento del progreso tecnológico, la disminución de las desigualdades y el fomento del desarrollo, entre otros; porque técnicamente la disparidad de sistemas aduanales conlleva a un atraso en el intercambio, constituyendo de una forma u otra una traba al comercio internacional.

            Por otro lado la Administración Aduanera, en ejercicio del Art. 7 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicó los cuadros que contemplan los  37 pasos del procedimiento de despacho mediante el sistema manual y los 7 pasos mediante el sistema automatizado, para hacer del conocimiento de los ciudadanos los planes de simplificación de trámites en el área aduanera.

            Al prestar atención a dichos pasos, podemos determinar que la disminución que profesa el SENIAT no es del todo cierta, ya que es obvio que existe un excesivo detalle de los procedimientos en el sistema manual, y que el sistema automatizado recoge en cada paso más o menos 3 del sistema manual. Por tal razón se puede concluir que la reducción de pasos que plantea la Administración era solamente para hacer publicidad y calar la idea del SIDUNEA en todos los administrados, a tal forma de incentivar a los usuarios al uso del mismo; debido a que en el pasado se presentaron múltiples inconvenientes con la aplicación de otros sistemas y en consecuencia la desmotivación e inseguridad en cuanto a los mismos.

            Es importante aclarar, que observando las estadísticas aportadas por la Administración en cuanto a el ámbito de aplicación del sistema en Venezuela, se puede corroborar que sólo 19 aduanas están automatizadas, y que a pesar de ello en la mayoría de ellas predomina en mayor grado el canal de selectividad rojo (reconocimiento físico y documental) y el amarillo (verificación documental) en contravención con el canal verde (salida inmediata de la mercancía). Por consiguiente, la reducción de pasos se ve entorpecida, ya que a los funcionarios les toca realizar procedimientos adicionales para la verificación de los requisitos que debe cumplir la mercancía y así poder darle libre curso al desaduanamiento de las mismas; además a esto se le suma un mayor tiempo en la permanencia de la mercancía bajo potestad aduanera y un aumento de los costos de almacenamiento, entre otros.

            Por último con respecto a los pasos del desaduanamiento, ha sido perfectamente comprobable que estando bajo un proceso manual o automatizado, ambos tienen una serie de pasos en común, los cuales son:

  1. Llegada de la mercancía a la aduana
  2. Descarga de la mercancía
  3. Declaración
  4. Reconocimiento
  5. Liquidación
  6. Pago
  7. Salida o despacho de la mercancía

En ese mismo orden de ideas, con respecto a la afirmación dada a la luz pública por el SENIAT y en las consideraciones de la reforma del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo a los procesos electrónicos sobre el incremento de la recaudación de tributos, se puede decir que no es igual “incrementar la recaudación” a “agilizar la recaudación”, en virtud de que el sistema posee todos los datos en forma electrónica para determinar la base imponible que se debe pagar, y por ende al momento de que la Administración de el visto bueno para emitir la planilla de liquidación, ésta se hace de forma inmediata, por lo que solo restaría el pago del consignatario en el banco recaudador. Por lo general una vez que el importados tiene en sus manos dicha planilla, se dirige en ese mismo instante a cancelar los impuestos ya que el deseo del interesado es darle una rápida salida a la mercancía para así poder comercializarla y cumplir con sus obligaciones.

      La interpretación dada a este respecto por la Administración Aduanera es basada en las metas de recaudación impuestas mes a mes en cada Aduana; empero es te incremento no se debe a que se haya aumentado los impuestos o porque se cumplan efectiva y eficazmente sus deberes, sino porque al tener una recaudación efectiva surte efectos en el incremento de la recaudación.

      A este respecto es importante aclarar, que dicho plan solo ocurre si se trabaja sobre la premisa de que la mercancía salió por el canal de selectividad verde; ahora si la mercancía sale por un canal amarillo o rojo representaría un freno en la agilización de la recaudación, ya que el proceso se retrasa. Además debemos recordar que no todas las aduanas en Venezuela están automatizadas, y sin embargo éstas superan las metas impuestas, y por último que cuando la administración hace las estimaciones de dichas metas lo realiza en base a las aduanas que tienen un flujo importante de importaciones, dejando a un lado aquellas aduanas que tienen gran fluidez en las exportaciones, en especial de petróleo, proporcionándole al Estado beneficios económicos importantes. 
     

Comunidades Pobres Vs. Exportación


“Antes de que termines de desayunar esta mañana, habrás dependido de la mitad del mundo”
Martin Luther King

            Frase que nos ubica en aquellos productos que consumimos día a día, lo cual no sería posible sin el trabajo de gran número de comunidades, especialmente agrícolas, en ejecutar la primera fase de la cadena de producción, que es la de procesar la materia prima para así poder elaborar productos terminados, donde muchas veces dichas comunidades son pobres y se han visto en desventaja por la explotación a la que son sometidas y por el injusto equilibrio de poderes en el comercio mundial.

            Cada vez se acentúa la brecha entre países en vías de desarrollo y países desarrollados, debido a los efectos que produce el libre comercio y la globalización, donde en definitiva quienes mayor colocación de productos en los mercados internacionales lo tienen los países desarrollados.

            La teoría de la especialización propuesta por muchos estudiosos en materia comercial y económica, que consiste en que cada país debe producir aquello que le sea más fácil y a menor costo para que mediante el comercio de productos competitivos se fomente el crecimiento de un país y se reduzca la pobreza es bastante buena; sin embargo en muchos países a pesar de la adopción de dicha teoría, las dificultades persisten y más porque éstas residen en los niveles dirigentes, por cuanto los encargados de definir las estrategias de desarrollo no enfocan de manera efectiva y eficiente dicha estrategia.

            Por otra parte los sectores de exportación que más podrían contribuir a reducir la pobreza en algunos casos no son incluidos en las estrategias exportadoras nacionales, o si son incluidos se ha observado la ausencia de una buena implementación y sobre todo de un efectivo control en dicha estrategia.

            Ahora bien, suelen haber muchos casos donde aun cuando el Estado dirija muchas actividades en pro del comercio de exportación integrando a las comunidades pobres para el surgimiento de las mismas, no hay que dejar de tener en cuenta que la pobreza no es solo económica sino también mental, y mientras no exista un cambio de paradigmas el crecimiento y desarrollo de una población estará estancado; es por ello que las comunidades pobres no suelen disponer de las capacidades empresariales indispensables para operar en el comercio mundial y por ende cuando se trata de aprovechar nuevas oportunidades comerciales con los productos con los cuales de una forma otra son competitivos se ven en desventaja por sus carencias de formación o contactos que les ayuden a iniciar o ampliar una actividad en la economía formal.

            Por ello, considerando la Política de Promoción de Exportaciones establecida por el Ejecutivo Vnezolano “Reducir la pobreza a través de las exportaciones utilizando las comunidades pobres en el mercado internacional”, es oportuno mecionar las medidas que son dignas de considerar para confrontar tal situación y lograr el objetivo planteado:

1.      La localización productiva en dichas zonas, donde se realce los productos autóctonos de la misma, estableciendo así la teoría de la especialización.
2.      Instruir a la población en cuanto a conocimientos y habilidades para desarrollar sus negocios e incrementar las ventas, tales como cadena de producción y distribución, costos, etc.
3.      Creación o ampliación de microempresas familiares, donde los ingresos favorezcan a toda una familia y luego genere empleos directos e indirectos al resto de la comunidad.
4.      El apoyo por parte del Estado a determinados sectores o empresas como condición que integren a los pequeños productores en la cadena de valor de productos y servicios.
5.      La fijación de precios justos y rentables para los productores de comunidades pobres
6.      El establecimiento de contratos a largo plazo que le proporcione seguridad a estas comunidades.
7.      Trato justo a nivel nacional e internacional para los productores de comunidades pobres.
8.      Eliminación de la competencia desleal a nivel internacional.
9.      Incentivar la comercialización de productos que protejan el medio ambiente, los cuales en su mayoría son producidos por dichas poblaciones.
10.  Promoción a nivel comercial de productos con sentido de pertenencia y de los beneficios de su proyección a nivel internacional.
11.  Facilitar servicios esenciales de apoyo al comercio, tales como luz, agua, electricidad, vialidad, medios de transporte, financiamiento, etc. Por parte del Estado y las grandes empresas.

¿QUÉ INFLUENCIA TIENE LA INTEGRACIÓN EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES?

Antes de empezar a analizar lo que es la integración, es preciso entender la naturaleza de las relaciones internacionales. Pearson y Rochester en su libro Relaciones Internacionales – Situación Global en el Siglo XX, la especifican como “el estudio de todas las interacciones humanas a través de las fronteras nacionales y de los factores que afectan tales interacciones”.

Por otro lado, examinando el papel fundamental que tiene la interacción humana, es oportuno recordar que los Estados están conformados por los habitantes del mundo, que de una u otra forma se organizaron para manejar sus asuntos, lo cual se remonta desde sus propios vínculos hasta la libre autodeterminación de los pueblos; el carácter de Estado es atribuido gracias al reconocimiento que le da la Comunidad Internacional.

Visto esto se puede apreciar que los Estados al igual que los individuos tienen la necesidad de expandirse o de interactuar, y es a través de las relaciones internacionales como lo logran, formando así un rompecabezas; es decir, uniones casi perfectas dadas por las diferencias de cada Estado, en donde su primordial meta es equiparar sus debilidades y mejorar sus fortalezas para llegar al desarrollo. Hoy en día las relaciones internacionales se están orientando más que todo hacia el eje de desarrollo económico ya que éste representa el mejor medio para disuadir.

Ramón Tamames en su libro Estructura Económica Internacional expresa que “el hecho de que las relaciones internacionales son casi internacionalmente aceptadas, ello no significa que se desenvuelvan conforme a un modelo institucional único” y por ello las agrupa en cuatro formas básicas: Librecambio, Bilateralismo, Cooperación e Integración.

Sondeando estas formas de relación expuestas por Tamames y sopesándolas bajo las premisas de la realidad internacional actual, se observa que hoy en día el Librecambismo no es practicado en su concepción verdadera que es la ausencia de de barreras en el comercio exterior ya que muchos países aún no están preparados por no contar con una verdadera articulación legal que proteja sus economías internas; por otro lado el Bilateralismo establece muchas restricciones de tipo cuantitativas, control de cambio, etc., lo cual dificulta un verdadero proceso de interacción; la Cooperación a pesar de ser muy aplicada sólo trata de reducir barreras en determinadas áreas para darle a las relaciones internacionales mayor flexibilidad; por último tenemos la integración como la forma de relación internacional más apropiada ya que ésta persigue suprimir las barreras para formar un gran mercado con un orden y un sistema internacional claramente definido, que es lo que la Comunidad Internacional pide a gritos.

Considerando que Tamames concibe a la Integración como un proceso en el cual los Estados se unen para alcanzar un propósito en común transfiriendo parte de su soberanía a un órgano supranacional; es fácil deducir que el marco de la integración es la forma más organizada de intercambiar los países y aún más en el comercio internacional – que forma parte del eje económico- ya que sus regulaciones buscan el Ganar – Ganar de los países que interactúan en ella.

Ejemplo de ello se tiene la Comunidad Andina (CAN), la cual ha sido creada bajo una normativa y estructura sólidamente establecida, que ha demostrado claramente los potenciales beneficios que en términos de bienestar económico puede generar para sus países miembros. Sin embargo a dicha institución en algunas oportunidades se le ha dificultado cumplir sus objetivos, debido a que los gobiernos de sus Países Miembros están concentrados en la compleja dinámica de sus realidades internas y, en términos generales, promueve más el conflicto que la integración cuando este proceso depende de la voluntad política de cada país.

En conclusión se puede decir que la integración tiene gran influencia en las relaciones internacionales, ya que ella ha sido adoptada por la mayoría de los países para encaminarse o lograr su desarrollo; a pesar de que la normativa adoptada por dicho medio sea de carácter supranacional y evite las discrecionalidades internas debe haber un verdadero compromiso de cumplimiento de los países que la conformen para el logro de objetivos en común; se debe tener presente que quienes hacen verdaderamente la integración son las personas y por ello aun cuando haya conflictos entre países, el intercambio no dejará de fluir debido a la necesidad intrínseca que tienen los seres humanos de interrelacionarse; por último debemos recordar que nuestro país goza de un gran instrumento legal como lo es la Constitución o Carta Magna, la cual recoge principios para el cumplimiento de los compromisos internacionales y en especial en materia de integración (arts. 152 y 153), entonces el compromiso de todos y cada uno de nosotros, que somos los que hacemos la verdadera integración, es no violentar y contribuir al cumplimiento del único instrumento que asegura nuestros deberes y derechos, ejerzamos pues la participación ciudadana.